
1. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición en las transmisiones que se efectúen en 2010 de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- Se amplía el importe máximo exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, de 12.020 € a 15.500 €.
- Se modifica el tipo aplicable a la base del ahorro. Si se tiene en cuenta la parte estatal y la parte autonómica de la escala, el tipo aplicable a la renta del ahorro será hasta 6.000 euros el 19%; y de 6.001,01 euros en adelante el 21%.
- Se limita la deducción por obtención de rendimientos del trabajo a los contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con una base imponible inferior a 12.000 euros anuales. El importe de la deducción será el siguiente:
• Base imponible igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.• Base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros: 400 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
- Se eleva el porcentaje de retención al 19%, entre otros, a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, y a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, ... , y en los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, siendo el tipo de retención del 24% en los casos de ingresos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Con efectos 1 de enero de 2009 se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de las actividades económicas aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 a aquellos contribuyentes que además de ejercer una actividad económica cumplan los siguientes requisitos:„X Cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros.„X Plantilla media no supere los 25 empleados ni sea inferior a la unidad ni a la plantilla media de los doce meses anteriores al comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009.„X Que se mantenga o cree empleo.
- Desde el 1 de enero de 2010 se limita la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a España a aquellos contribuyentes cuyas retribuciones anuales derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique el citado régimen no superen los 600.000 euros. Los trabajadores que se acogieron a este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán seguir aplicándolo con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2009.
Se establecen nuevos límites excluyentes de la obligación de retener.
- Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición en las transmisiones que se efectúen en 2010 de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- Se amplía el importe máximo exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, de 12.020 € a 15.500 €.
- Se modifica el tipo aplicable a la base del ahorro. Si se tiene en cuenta la parte estatal y la parte autonómica de la escala, el tipo aplicable a la renta del ahorro será hasta 6.000 euros el 19%; y de 6.001,01 euros en adelante el 21%.
- Se limita la deducción por obtención de rendimientos del trabajo a los contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con una base imponible inferior a 12.000 euros anuales. El importe de la deducción será el siguiente:
• Base imponible igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.• Base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros: 400 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
- Se eleva el porcentaje de retención al 19%, entre otros, a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, y a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, ... , y en los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, siendo el tipo de retención del 24% en los casos de ingresos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Con efectos 1 de enero de 2009 se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de las actividades económicas aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 a aquellos contribuyentes que además de ejercer una actividad económica cumplan los siguientes requisitos:„X Cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros.„X Plantilla media no supere los 25 empleados ni sea inferior a la unidad ni a la plantilla media de los doce meses anteriores al comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009.„X Que se mantenga o cree empleo.
- Desde el 1 de enero de 2010 se limita la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a España a aquellos contribuyentes cuyas retribuciones anuales derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique el citado régimen no superen los 600.000 euros. Los trabajadores que se acogieron a este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán seguir aplicándolo con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2009.
Se establecen nuevos límites excluyentes de la obligación de retener.
2. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Se eleva el tipo de gravamen al 19% en relación con las siguientes rentas, obtenidas por no residentes:„X Beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente.„X Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad„X Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios„X Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales
Se eleva el tipo de gravamen al 19% en relación con las siguientes rentas, obtenidas por no residentes:„X Beneficios transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente.„X Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad„X Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios„X Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales
3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles.
- Con carácter general, se incrementa el tipo de retención del 18% al 19%.
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, aplicable a 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido si se cumplen los siguientes requisitos:
„X Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros. „X Con una plantilla media inferior a 25 empleados. „X Condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
- La escala que se les aplicará será la siguiente:„X Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.020,41 €: 20%„X Por la parte de la base imponible restante: 25%
4. NOVEDADES EN ELIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
- Con efectos desde 1 de julio de 2010 se incrementa el tipo impositivo general del 16% al 18%, y el tipo impositivo reducido se incrementa del 7% al 8%.
- Se incrementan las compensaciones a tanto alzado del régimen especial de agricultura al 10% y del régimen especial de ganadería o pesca al 8,5%, con efectos desde el 1 de julio de 2010.
- Se realizan una serie de modificaciones en las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Se pretende localizar las operaciones allí dónde se van a consumir, lo que implica que la regla de inversión del sujeto pasivo va a cobrar mayor importancia.
- Se simplifica el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad (UE), basado en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes presentarán sus solicitudes por vía electrónica.
- Se establece que en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias “modelo 349” habrá que incluir las adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se presentará con carácter mensual, pudiendo presentarse trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no supere el umbral de 100.000 Euros, ni en el propio trimestre, ni en ninguno de los cuatro anteriores.
5. MODIFICACIONES EN EL RGIAT
- Se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos.
6. OTRAS MODIFICACIONES
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se actualiza el valor catastral incrementándose en un 1%.Se fija para 2010, el tipo de interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora en el 5%.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se actualiza el valor catastral incrementándose en un 1%.Se fija para 2010, el tipo de interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora en el 5%.
Fuente: Asociación Española de Asesores Fiscales citada en www.difusionjuridica.es
















El diario Financial Times alerta hoy de que, pese a que los problemas de los niveles de deuda y el déficit presupuestario griego han sido los principales motivos de preocupación últimamente, en España se está gestando un "drama potencialmente más grande" y criticó la postura de los países del sur de Europa de dejar para "mañana" lo que deberían haber hecho hace años.
