Las empresas del sector de la construcción deberán contar con al menos un 30% de sus trabajadores con contratos de carácter indefinido a partir de este martes, según establece la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la construcción.
Esta normativa obliga a las empresas que operan en el sector a contar con un mínimo de empleo fijo y estable, según recuerda la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT). En concreto, la ley (que fue aprobada en 2006) establece un porcentaje del 10% de fijos sobre la plantilla total durante los 18 primeros meses de vigencia de la norma, y que después ampliaría hasta el 20%, y finalmente hasta el 30% a los 36 meses de la entrada en vigor, plazo éste que se cumple este martes, 20 de abril:
¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener una empresa?
Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector de la construcción deberán contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido:
No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18 de octubre de 2008.
No inferior al 20% desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de abril de 2010.
No inferior al 30% desde el 19 de abril de 2010.
¿Cuándo debe cumplirse esta obligación? ¿Cómo ha de cumplirse?
A partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria se tendrá en cuenta el porcentaje de trabajadores indefinidos de la empresa. El reglamento establecerá reglas precisas sobre la forma de efectuar el cómputo del porcentaje, así como normas transitorias para el período inicial de su vigencia.
¿Qué empresas deben cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?
El requisito de estabilidad en el empleo se exigirá en la proyectada norma reglamentaria a las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se dediquen a actividades del sector de la construcción.
Que, sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos meses.
Fuente: Economía en www.libertaddigital.com

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