¿Sabía que si una Administración Pública tarda más de 55 días en pagarle una factura y lo denuncia, ya no necesita esperar a que se resuelva el contencioso por la vía judicial, sino que recibirá el importe en el acto? Ocho de cada diez empresas desconocen este fenómeno. Y es que un estudio reciente de una consultora especializada señala que sólo un 20 por ciento de las empresas españolas conoce la nueva Ley contra la Morosidad, en vigor desde el pasado verano. "El 67 por ciento del cierre de microempresas se debe a la morosidad", precisa Pere J. Brachfield, autor del estudio, experto en morosología y profesor de EAE Business School y el Centro de Estudios Financieros.
Denuncias a la Administración:
En la nueva normativa se incluye un chaleco salvavidas al que pueden aferrarse las pymes que le reclaman facturas a la Administración Pública y presenten la demora correspondiente. Ya no es necesario esperar a que se resuelva este conflicto por vía judicial para cobrar el importe. Según el procedimiento actual, una vez producida la denuncia, se ejecutará el pago de la deuda como medida cautelar, además de condenar a la Administración a pagar las costas del juicio, si éste es favorable al proveedor. "Es un procedimiento de reclamación fulminante que evitará que el cobro de una factura se prolongue hasta cuatro años, como sucedía hasta ahora en algún caso", dice Brachfield. Esta novedad supone un punto en favor de las pymes, aunque en la práctica "existe una dificultad: el ICO preveía una línea de financiación para que las administraciones dispusieran de dinero para pagar a proveedores, pero en la Ley de Presupuestos Generales esta figura desaparece".
Plazos únicos:
Otra de las novedades ya vigentes que pueden aprovechar las pymes es la obligatoriedad de respetar los plazos de pago. ¿Qué significa esto? Que la anterior normativa permitía que proveedor y cliente pactasen, si así lo deseaban, un plazo de pago más amplio. "Esto generaba situaciones de picaresca, donde había empresas que fijaban plazos abusivos para demorar así el pago a sus proveedores", explica Brachfield. Ahora es obligatorio hacer efectivas las facturas en 85 días (hasta el 31 de diciembre de 2011) sin demora.
Sanciones
¿Qué pasa en el caso de que se sobrepasen los plazos establecidos? Aquí la sanción la determina una directiva comunitaria, también reformada recientemente. "Por cada factura impagada se prevé una sanción económica de 40 euros fijos como recargo, más un interés de demora de 8 puntos porcentuales por encima del tipo impositivo fijado por el Banco Central Europeo". Es decir, que si una pyme tiene un impago de 1.000 euros desde hace más de 85 días, y el interés del BCE está al 1 por ciento, podrá reclamar 1.090 euros, más los 40 euros pertinentes. "Puede que esta sanción no sea una medida disuasoria suficiente; en Suecia, por ejemplo, este interés es del 24 por ciento", señala Brachfield, "pero sí compensa de alguna forma al proveedor".
Cambio de plazos:
La nueva ley contempla una serie de plazos de pago que irán reduciéndose paulatinamente hasta alcanzar el objetivo final: que a partir de 2013 todas las empresas tengan que pagar obligatoriamente en 60 días (30 para las Administraciones Públicas). ¿Pero están todas las empresas sujetas a los mismos plazos? Éste es otro punto de desconocimiento. Por ejemplo, en el sector agroalimentario, la moratoria queda establecida en 30 días para los productos frescos y perecederos, y 60 días para los no perecederos. Estos plazos se inician desde la fecha de entrega del material, no desde que se emita o reciba la factura.
Una OCU para reclamar:
Otra novedad de la ley tiene que ver con las figuras de reclamo, ya que ahora las patronales y organizaciones empresariales tienen legitimación activa para actuar en defensa de sus asociados afectados por la morosidad, del mismo modo que las organizaciones de consumidores pueden efectuar denuncias representando a sus asociados.
Fuente: Gestión en www.eleconomista.es

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